viernes, 12 de noviembre de 2010

141 querellas por los ejecutados políticos en la dictadura militar chilena



Presentan 141 querellas por los ejecutados políticos en la dictadura militar chilena



Santiago de Chile, 29 oct (EFE).- La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) presentó 141 querellas por homicidio calificado en crímenes de lesa humanidad en contra de quienes resulten responsables de la muerte de 157 personas detenidas durante la dictadura militar, entre ellas diez niños.

La información que difunden hoy varios portales electrónicos chilenos precisa que la entidad suma unas 300 acciones legales en las últimas semanas instauradas por parientes que pertenecen a ella y que nunca habían pedido a los tribunales indagar qué había pasado con sus allegados.
Alicia Lira, presidenta de la AFEP, dijo a los periodistas en tribunales que el Programa de Derechos Humanos del ministerio del Interior no ha concurrido como parte querellante en estas causas.
"Reiteramos y denunciamos esta actitud del Gobierno de no presentar las querellas que están mandatadas por ley", señaló Lira.
Hace dos meses la Corte Suprema designó al juez Mario Carroza para recibir este tipo de acciones legales, el cual deberá evaluar su admisibilidad y luego de eso, si es que se admiten a trámite, empezar el curso de las investigaciones junto al equipo de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.
Carroza también está a cargo de la investigación por el asesinato del senador de la derecha y fundador de la conservadora Unión Demócrata Independiente (UDI), Jaime Guzmán, ocurrido en abril de 1991.
Asimismo, el magistrado está a cargo de las indagaciones por el secuestro, homicidio y desaparición forzada de cuatro miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) y uno del Partido Comunista, ocurrido en septiembre de 1987, en plena dictadura militar (1973-1990).



FUENTE: http://es.noticias.yahoo.com/9/20101029/twl-presentan-141-querellas-por-los-ejec-6aad12c.html

martes, 9 de noviembre de 2010

Un Tributo a los Desaparecidos

ARGENTINA - ESPAÑA



ARGENTINA PREGUNTA A ESPAÑA SI ESTA INVESTIGANDO EL GENOCIDIO FRANQUISTA



La jueza María Servini de Cubría exhorta a las autoridades españolas si se está investigando la existencia de “un plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado para aterrorizar españoles a través de su eliminación física” durante la Guerra Civil y el posterior periodo de impunidad.


NUEVATRIBUNA.ES / ISABEL G. CABALLERO 26.10.2010

El pasado mes de abril, víctimas del franquismo presentaron unaquerella contra el genocidio franquista ante la Justicia argentina. Trascurridos estos meses, la jueza María Servini de Cubría ha remitido a las autoridades españolas un escrito donde se pregunta si se están investigando en España los crímenes cometidos por el régimen de Francisco Franco en el periodo comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977.

En el escrito, al que ha tenido acceso nuevatribuna.es, se informa de la causa abierta en Argentina para investigar la posible comisión de “hechos atroces de genocidio y lesa humanidad” entre los que se cuentan “torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracción de menores”.




La querella parte de las denuncias de familiares de víctimas del franquismo, pero se hace extensible –según consta en el auto- a “miles de personas asesinadas en las semanas que siguen al 17 de julio por el grupo de oficiales militares alzados, la Falange Española y otras organizaciones afines de apoyo a la insurrección, en lo que constituyó un plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado de aterrorizar a españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de la eliminación física de sus más representativos exponentes”.

El escrito relata el estremecedor testimonio de una de esas víctimas,Silvia Carretero, viuda de José Luis Sánchez Bravo, fusilado el 27 de septiembre de 1977. Ella misma fue torturada por la Guardia Civil estando embarazada de pocos meses.

Con estos hechos, la jueza federal argentina pide a las autoridades españolas información relacionada con la causa que intentó abrir el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, por el que se le acusó de prevaricación tras una querella interpuesta por Falange y el sindicato ultraderechista Manos Limpias y que se encuentra ahora a la espera de juicio. En caso afirmativo, la magistrada solicita “hacer conocer a esta Judicatura la naturaleza y el estado procesal actual de las investigaciones, con expresa indicación de los tribunales actuantes”.



El terrorismo

TERRORISMO, Y LO PEOR QUE HAY EN EL HOMBRE

Por Martín Huerta




El terrorismo es un acto de violencia planificado, con muertes inmerecidas y, venga de dónde venga, es abyecto, cobarde y debe ser condenado. Al parecer, en el mundo hay personas y entidades vinculadas con delitos de terrorismo que cuentan con aceptación y defensa de ciertos gobiernos y grupos de presión, que meten sus fauces para que otros gobiernos no investiguen ni condenen.


El terrorismo es lo peor que hay en el hombre. Es un acto de barbarie para atemorizar sistemáticamente a la gente, produciendo destrucción y muerte con acciones planificadas, con afán político... o de lucro. Según Albert Camus, un caso de terrorismo en el siglo XIX fue el del escritor ruso Fedor Dostoievski, un nihilista cercano al anarquismo que buscó la libertad del hombre. Recordemos que por un atentado terrorista a Francisco Fernando, archiduque de Austria, comenzó la Primera Guerra Mundial que trajo la muerte a 8 millones de seres.


En el siglo XX, en América Latina, a través de los gobiernos militares y las “revoluciones” izquierdistas convertidas en dictaduras, devino este flagelo. Chile no es un país que haya estado ajeno al terrorismo de izquierda y al de derecha, que comenzó con la muerte del general Schneider en 1970; en 1971, la de Edmundo Pérez Zujovic, luego, en el régimen del general Pinochet, comenzó el terrorismo de Estado: las muertes del general Carlos Prats y su esposa en Buenos Aires, también el atentado a Bernardo Leighton y esposa en Roma, luego la muerte de Orlando Letelier en 1976. Todo esto trajo, creo, como consecuencia la muerte del senador Jaime Guzmán en 1991.


El terrorismo es un acto de violencia planificado, con muertes inmerecidas y, venga de dónde venga, es abyecto, cobarde y debe ser condenado. Al parecer, en el mundo hay personas y entidades vinculadas con delitos de terrorismo que cuentan con aceptación y defensa de ciertos gobiernos y grupos de presión, que meten sus fauces para que otros gobiernos no investiguen ni condenen. Lo vemos con la denegada extradición de Galvarino Apablaza, un violentista presumiblemente involucrado en la planificación y muerte del senador Guzmán, para ser investigado en Chile bajo un régimen de derecho.


La Ley Antiterrorista fue promulgada en 1984, bajo Pinochet, y desde ahí ningún gobierno se ha propuesto derogarla y creo que su prevalencia ayuda a combatir el flagelo. Arrasar sembradíos y predios, atentar a balazos casas con familias en su interior, quemar camiones y establos con animales, no lo considero una acción reivindicatoria de generación espontánea, sino actividades intimidatorias planificadas y ejecutadas bajo la vigencia de esta ley.


En La Araucanía, al parecer (excepto Carabineros, que también son irrespetados), nadie se preocupa de las familias afectadas, de los niños y mujeres que no pueden dormir, donde la angustia y la pérdida de bienes son una constante.


El Estado debe dar garantías de justicia a todos. Mientras actúe dentro de la legalidad, nadie en el mundo tiene jurisdicción para pedir cuentas ni condenar a ningún gobierno ni persona. Con todo, en vez del cambio a la Ley Antiterrorista en el caso mapuche, hubiera sido mejor condenar y luego rebajar penas vía indulto. En Chile, siempre se ha indultado, hasta gente relacionada con drogas y no se han dado explicaciones.


FUENTE:http://www.nacion.cl/noticias/site/artic/20101026/pags/20101026201429.html

domingo, 3 de octubre de 2010

LAS LEYES PENALES CHILENAS CONTRA LOS MAPUCHES

LAS LEYES PENALES CHILENAS CONTRA LOS MAPUCHES SON PROPIAS DE FASCISMO, DICE EL EX JUEZ GUZMÁN

Santiago de Chile, 21 sep EFE).- El juez jubilado Juan Guzmán, quien procesó en Chile al dictador Augusto Pinochet, afirmó en una entrevista con Efe que las leyes penales que se están aplicando a los activistas mapuches son propias de un régimen fascista.
"Son leyes que se heredan del sistema fascista que imperó durante la dictadura" de Pinochet (1973-1990), afirmó el ex magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien agregó que la huelga de hambre que mantienen 34 comuneros mapuches en cárceles del sur de Chile desde hace 71 días "es un sacrificio, una forma de inmolarse por un bien social importante".
"Ellos están luchando con los medios que tienen para beneficiar a su pueblo", declaró Guzmán, quien en 2008 participó en la defensa del dirigente mapuche Héctor Llaitul, que tras permanecer 16 meses en prisión preventiva fue absuelto de los delitos terroristas que se le imputaban.
Como Llaitul, decenas de comuneros han sido procesados los últimos años en Chile en el marco del conflicto que comunidades indígenas mantienen con latifundistas y empresas forestales en la región de la Araucanía por la devolución de lo que consideran sus tierras ancestrales.
"Chile todavía está en un proceso de retorno a la democracia incompleto, en la medida en que continúen leyes como la Constitución que se dictó durante el gobierno de Pinochet, a la que falta reformar en aspectos fundamentales", aseveró.
Guzmán recordó que "la ley de conductas terroristas fue promulgada durante la dictadura", y que "la utilización errónea de la justicia militar también comenzó en esa época".
"Con estas dos leyes se le facilitó mucho el camino a la represión, teniendo fuera de circulación a las personas que supuestamente eran enemigas del país o gente revoltosa", explicó.
El pasado 12 de julio, 32 comuneros en prisión preventiva en las cárceles de Angol, Concepción, Lebu, Temuco y Valdivia iniciaron un ayuno para exigir a las autoridades que no les apliquen la ley antiterrorista ni se les someta a un doble juicio (civil y militar).
Días después, el presidente Sebastián Piñera firmó dos proyectos de ley para modificar estas normas, pero los comuneros mantienen la huelga porque consideran que se sigue limitando su derecho a defenderse y a tener un juicio justo.
Según el ex juez Guzmán, esas leyes deberían haber sido reformadas tras el restablecimiento de la democracia, en 1990, "pero lamentablemente sólo ahora se está hablando de ello, a raíz de la movilización que ha habido por parte de los mapuches", afirmó.
"Desde luego, la ley de justicia militar no es aplicable" a los casos de los comuneros mapuches en huelga de hambre, mientras que "la ley de conductas terroristas tiene procedimientos terriblemente engorrosos y difíciles", e imposibilita el otorgamiento de la libertad bajo fianza para quienes están a la espera de un juicio, sostuvo Guzmán.
"Además -agregó-, se está creando una discriminación terrible, porque los mismos hechos que en la Región Metropolitana (de Santiago) son considerados como incendios, daños o estragos, en la Araucanía (la región donde habita la mayoría de los 600.000 mapuches chilenos), son castigados como hechos terroristas".
Respecto a los cambios legales impulsados por el Ejecutivo y que ahora se debaten en el Parlamento, Guzmán dijo que "hay que modificar drásticamente estas leyes, y no solamente retocarlas un poquitito".
"Tienen que hacerse enmiendas muy importantes en la tipificación de los delitos, el procedimiento y la pena", recalcó Guzmán, quien añadió que a veces "un espíritu casi justiciero por parte de los fiscales" propicia montajes y falsas acusaciones de "testigos encubiertos" de los que luego los imputados no pueden querellarse por falso testimonio.
Por otro lado, Guzmán criticó la "politización" de la Justicia española por actuar contra el magistrado Baltasar Garzón, que se encuentra suspendido de sus funciones en la Audiencia Nacional, en un caso en el que es acusado de prevaricación.
"Me parece muy mal que se preste la Justicia a fines políticos, como se está haciendo lamentablemente en un país tan importante como es España, que a Dios gracias pudo salir de un sistema totalitario tan espantoso como el que implicó la muerte de tantas personas", declaró Guzmán a Efe en alusión al franquismo.
A juicio de Guzmán, que hoy está retirado de la judicatura y se dedica a la asesoría jurídica, "la Justicia española y el juez (Luciano) Varela están considerando como prevaricación una interpretación de la Ley de Amnistía de 1977".
"Es un error, eso no es prevaricación", opinó el ex juez de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial en España, confirmó el pasado 7 de septiembre que Garzón sea procesado por un presunto delito de prevaricación por declararse competente para investigar los crímenes durante la Guerra Civil española (1936-1939) y la posterior dictadura franquista (1939-1975).
El juez Varela había dictado con anterioridad un auto de apertura de juicio oral por prevaricación contra Garzón, quien logró fama internacional al procesar en 1998 al dictador chileno Augusto Pinochet.
"Nosotros, los jueces chilenos, interpretamos la Ley de Amnistía de 1978 (promulgada en plena dictadura militar para favorecer a los represores) y estimamos que no era aplicable a los crímenes de secuestro o desaparición forzada porque el delito se está perpetrando hasta que la persona aparece", explicó Guzmán a Efe.
"Esa interpretación y la superioridad de los tratados internacionales sobre violaciones a los derechos humanos por encima de las leyes (de un país) son las que aplica correctamente Garzón", afirmó.


FUENTE:http://www.periodistadigital.com/mundo/america-latina/2010/09/21/las-leyes-penales-chilenas-contra-los-mapuches-son-propias-de-fascismo-dice-el-ex-juez-guzman.shtml

Se Aprobó La Tipificación En El Código Penal Argentino Del Delito De Desaparición Forzada

Por Unanimidad, Se Aprobó La Tipificación En El Código Penal De Delito De Desaparición Forzada


En una maratónica sesión, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto que establece la tipificación en el Código Penal del delito de desaparición forzada de personas también recibió el apoyo de todos los bloques.

Durante la discusión de este proyecto, se destacó que en 1994 se dictó la Convención Intereamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, a la que la Argentina adhirió, por lo que la sanción de la ley sería necesaria.

En tanto, en la misma sesión se aprobó y sancionó el proyecto que establece mayores medidas en los bancos para evitar los delitos de salideras bancarias, se dio media sanción al Servicio Cívico Voluntario, se aprobó en particular el proyecto de ley de Acceso a la Información Pública y se trató la Ley de Glaciares.

FUENTE:http://www.ambito.com/noticia.asp?id=545660

domingo, 29 de agosto de 2010

Surge un Nuevo Derecho: EL DERECHO A LA VERDAD



LA VERDAD, UN NUEVO DERECHO


Las organizaciones de familiares de desaparecidos surgieron en las décadas de los setenta y los ochenta para "(...) tratar de hacerle frente al silencio y pasividad social que han provocado las desapariciones (...) proponiéndose como gran objetivo 'EL APARECIMIENTO CON VIDA DE LOS DESAPARECIDOS' Y 'EL JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES' (...)."

Un nuevo derecho surgió de estas demandas, el derecho a la verdad. En los procesos de transición a la democracia esto dio lugar a procesos de esclarecimiento de los hechos de violación de los derechos humanos en Argentina, Chile, El Salvador y, en otras circunstancia, Honduras. Así, se organizaron comisiones cuya misión fue la de legitimar la verdad sobre los desaparecidos, como en Argentina y Honduras, o sobre éstos y todo el conjunto de hechos violatorios de las normas de convivencia social y humana. Ya se han analizado, también, los avances en el campo de la tipificación del delito en los niveles internacional y nacional.

En términos políticos no hay tantos avances. El entusiasmo que suscitan los progresos jurídicos, muy lentos, muchísimo más lentos que la realidad cruel, dinámica y cambiante, se apaga cuando se posa la vista en los procesos de la verdad abiertos en los países del Cono Sur y en Guatemala y El Salvador, que culminaron -para desgracia y desafío de lo jurídico- en amnistías, puntos finales y obediencias debidas. Las formas jurídicas fueron puestas al servicio del mantenimiento del silencio y de la injusticia para los desaparecidos y sus familias en estos países.
En la presentación del informe del Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos de Honduras, se lee que "Los grandes países no son aquellos que no han tenido épocas oscuras y de barbarie, son los que pudieron examinarlas sin temores para así superarlas. Las verdaderas democracias son las que pueden examinarse a sí mismas. Las naciones con futuro son las que pueden, con valentía, enfrentar la verdad."

En consecuencia, dados los hechos y dados sus efectos, la reconstrucción de sociedades realmente democráticas en nuestro continente, en las que prevalezcan los ideales de justicia y libertad, exige como condiciones sine qua non el esclarecimiento de la verdad sobre los desaparecidos, la identificación y castigo de los culpables de éstas y de otras violaciones de los derechos humanos y la generación de mecanismos sociales que no permitan el surgimiento de los crímenes en el futuro. Esto, lamentablemente sigue siendo una asignatura pendiente para las sociedades latinoamericanas.

Predicar (y creer) en la posibilidad de construir un régimen justo y democrático sin resolver el conflicto moral y social que significa la existencia de miles de desaparecidos, es colocar a la sociedad en una situación de engaño que daña aún más profundamente su identidad. En tal régimen, son la violencia y los sentimientos de desconfianza en los mecanismos de convivencia y de justicia los que continúan prevaleciendo.

Las luchas de los familiares de los desaparecidos y las de las organizaciones de derechos humanos, cada vez más conscientes de la gravedad del fenómeno, se han encaminado a la inscripción social del mismo. Esto solo es posible mediante el no acatamiento del imperativo del silencio. El contravenirlo y el pretender crear un contraconsenso significó para ellas en el pasado someterse a la represión, en un esfuerzo encaminado a aislarles socialmente. Sus luchas desafiaron los enunciados del poder concretados en el marco de las leyes de impunidad, la censura y la condena emitida por determinados sectores sociales.

Sin embargo, éstas son la única respuesta social coherente capaz de posibilitar no sólo la recuperación emocional de los afectados, sino también la reparación social del daño, desde el momento en que actúan de cara a la verdad, exigiendo justicia y señalando a los culpables de la fractura social que se produjo a partir de la aplicación del terror.

(Y la verdad surge, contraviniendo los imperativos de silencio y de olvido, aún de los labios de los desaparecedores. "El fin nunca justifica los medios" sentenció el general Martín Balza a nombre del ejército argentino al reconocer por primera vez en la historia la participación institucional de éste en las desapariciones de miles de ciudadanos de ese país. Esto sucedió después del terremoto provocado por las confesiones de Adolfo Scilingo y Víctor Ibáñez sobre la forma en que desaparecieron prisioneros echándolos al mar. "Si no logramos elaborar el duelo y cerrar las heridas no tendremos futuro, no debemos negar más el horror vivido y así poder pensar en nuestra vida como sociedad hacia adelante, superando la pena y el sufrimiento" dijo Balza. La culpa, sin embargo, para ser coherente consigo mismo y leal con sus subordinados, la dejó en el impreciso "...inconsciente colectivo de la Nación toda (...)."




DESAPARICIÓN FORZADA: RECUERDO U OLVIDO







""Quien no conoce su historia... tiende a repetirla" esta frase aunque suene un poco trillada a veces, es una triste realidad que afronta todos los países del mundo. Muchos parecen haber olvidado lo que la sed de poder ha causado, pasando por alto las vidas de aquellos que por tener una ideología diferente o por el simple hecho de criticar a su gobierno han sido mártires de regímenes autoritarios y frívolos, que han tomado como principal herramienta represiva la desaparición forzada que a su vez incluye el desarrollo de mecanismos psicológicos para el efectivo control político de la sociedad.
Estos mecanismos, apoyados en sentimientos de pertenencia, tienen como objetivos: generar consenso con relación a las prácticas terroristas del Estado, obtener legitimidad, deslegitimar a las víctimas de las desapariciones y garantizar su impunidad. Para lo cual acuden al llamado cuarto poder, las comunicaciones, llegando así hasta lo más profundo de la población en un tiempo muy corto.
La desaparición forzada se ha convertido en el amargo recuerdo de muchas familias latinoamericanas, dejando tras de si la grave intensidad de las secuelas emergentes de una catástrofe de dimensión apocalíptica, que no sólo afectan a la víctima directa, sino también a su familia y al resto de la sociedad.
En efecto, ni el resultado de los procesos adelantados, tanto a nivel interno como internacional, contra los directos responsables por la violación de los derechos humanos en Chile y Argentina; ni las medidas tomadas por cada gobierno para la reparación de las víctimas, han logrado cerrar las heridas de la desgarrada conciencia colectiva, pues ésta parte del supuesto que no es posible administrar el duelo por una muerte sin tener un cuerpo y sin descubrir la verdad que rodeó el hecho.

sábado, 21 de agosto de 2010

CEJIL: RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Desde su primera decisión en el Caso Velasquez Rodriguez hasta hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha resuelto numerosos casos individuales que denunciaban prácticas estatales de desaparición forzada de personas. A través de los mismos ha desarrollado estándares de protección para las víctimas y sus familiares, construyendo una importante jurisprudencia, algunos de cuyos puntos principales se exponen a continuación


La Desaparición Forzada: Delito Autonomo, Pluriofensico y Continuado

 

Desde sus primeros casos, la Corte IDH ha considerado la desaparición forzada como delito autónomo, con carácter permanente, y con elementos múltiples interconectados, estableciendo que la desaparición forzada de personas no sólo produce una privación arbitraria de la libertad, sino viola la integridad y la seguridad personal y pone en peligro la propia vida del detenido, colocándolo en un estado de completa indefensión y acarreando otros delitos conexos (Corte IDH, Caso Gómez Palomino, párr. 92).

Por ello, la Corte IDH ha requerido que la desaparición forzada no se analice de manera aislada, dividida y fragmentarizada, sino como un conjunto de los hechos que se presentan en el caso en consideración, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal al interpretar la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal, párr. 112).



Por su carácter continuado, la Corte IDH ha considerado que aún en aquellos casos en que el delito se cometió antes que el Estado hubiera ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la Corte tiene competencia para conocer del caso si los actos de la desaparición forzada continúan o permanecen más allá de la fecha de entrada en vigor de los tratados (Corte IDH, Caso Radilla Pacheco, párrs. 24 y 31).



Prevención de la Desaparición Forzada



La Corte ha establecido que “la privación de libertad en centros legalmente reconocidos y la existencia de registros de detenidos, constituyen salvaguardias fundamentales, inter alia, contra la desaparición forzada”(Corte IDH, Caso Anzualdo Castro, párr. 63)



En casos de privación de libertad seguida de desaparición, el hábeas corpus presenta, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo para garantizar la vida de la persona y proteger su integridad personal (Ibid, párr. 72)


viernes, 20 de agosto de 2010

¿QUÉ ES DESAPARICIÓN FORZADA?

La desaparición forzada ha sido definida tanto en textos internacionales como en la legislación interna de varios países, está se caracteriza por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.

Es un delito complejo, múltiple y acumulativo ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales: derecho a la vida; derecho a la libertad y a la seguridad personal; derecho a trato humano y respeto a la dignidad; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños; derecho a reparación, incluso mediante la indemnización; derecho a la libertad de opinión, expresión e información; derechos laborales y políticos.
Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a éste crimen.

La desaparición forzada es definida también como un abuso continuo ya que la víctima, entendida como figura sujeto titular del derecho, se extiende a los familiares. Estos sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos cuya suerte no se esclarece y de la impunidad de los autores, que no comparecen ante la justicia, llegando a padecer síndrome de estrés postraumático, como se reconoce en las sentencias judiciales. La clasificación de crimen continuo también supone que procesalmente, los hechos sólo prescriben a partir del momento en que se pueden elucidar, de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la justicia.

Otra característica que rodea a este delito es la indefensión jurídica absoluta de la víctima al quedar desprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo como resultado de la actuación de manera deliberadamente secreta de quienes cometen el crimen. Esta circustancia, sin embargo, permite que su defensa puede ser ejercida por cualquier persona cercana, familiar o amigo, o incluso una organización no gubernamental, generalmente un organismo defensor de derechos humanos. Dado que generalmente estos delitos tienen lugar en ausencia de separación de poderes, el sujeto pasivo de la acción procesal es el Estado en su conjunto quien debe responder a las demandas presentadas

AMERICA LATINA: ANTECEDENTES

En 1947, se creó en los EE.UU. el Consejo de Seguridad Nacional para el desarrollo de la doctrina de seguridad nacional. Esta doctrina, y su componente para la represión de disidentes, fue la base del adiestramiento impartido a oficiales de los ejércitos de diversos países de América del Sur en la Escuela de las Américas en Panamá y la US Special Warfare Center & School de Fort Bragg (Carolina del Norte), muchos de los cuales llevarían al extremo esta doctrina represora en varios países.

En America Latina se empieza a hablar de desaparición forzada  en los años 30 a razón de los crímenes del régimen de Maximiliano Hernández Martínez 1932 en El Salvador  y los de la represión en Guatemala tras el derrocamiento del gobierno de Jacobo Arbenz entre 1963 y 1966. Pero fue en los años 1970 en Argentina y Chile donde la práctica se fue configurando de manera numerosa por primera vez, cuando tras la instauración de las dictaduras militares en estos dos paises, sucedieron los más extremos y masivos casos de desapariciones cuya denuncia por familiares, asociaciones y personas relevantes de la lucha por los derechos humanos, llevaría posteriormente al desarrollo de una jurisprudencia internacional especial y el reconocimiento del delito de lesa humanidad de desaparición forzada, perseguido por el Tribunal Penal Internacional.

En otros países como Brasil, a través de la acción del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) tras el golpe de Estado de 1964 o nuevamente en El Salvador y Guatemala, mediante grupos paramilitares como la Organización Democrática Nacional (ORDEN) fueron también denunciados casos de desaparecidos hasta mediados de los años ochenta.

Según la Comisión de la Verdad de Panamá, durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1968 y 1989 se cometieron al menos 110 asesinatos y desapariciones de opositores en distintos periodos, algunos de las cuales ocurrieron incluso durante la invasión estadounidense de 198925

Otros casos de desaparición que se han dado a conocer y perduran como objeto de denuncia en tanto los procedimientos no se dan por cerrados hasta que se localizan los restos o el paradero de las víctimas han tenido lugar en Uruguay, Bolivia, Colombia, México y Perú.


FUENTE:http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparición_forzada