domingo, 29 de agosto de 2010

Surge un Nuevo Derecho: EL DERECHO A LA VERDAD



LA VERDAD, UN NUEVO DERECHO


Las organizaciones de familiares de desaparecidos surgieron en las décadas de los setenta y los ochenta para "(...) tratar de hacerle frente al silencio y pasividad social que han provocado las desapariciones (...) proponiéndose como gran objetivo 'EL APARECIMIENTO CON VIDA DE LOS DESAPARECIDOS' Y 'EL JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES' (...)."

Un nuevo derecho surgió de estas demandas, el derecho a la verdad. En los procesos de transición a la democracia esto dio lugar a procesos de esclarecimiento de los hechos de violación de los derechos humanos en Argentina, Chile, El Salvador y, en otras circunstancia, Honduras. Así, se organizaron comisiones cuya misión fue la de legitimar la verdad sobre los desaparecidos, como en Argentina y Honduras, o sobre éstos y todo el conjunto de hechos violatorios de las normas de convivencia social y humana. Ya se han analizado, también, los avances en el campo de la tipificación del delito en los niveles internacional y nacional.

En términos políticos no hay tantos avances. El entusiasmo que suscitan los progresos jurídicos, muy lentos, muchísimo más lentos que la realidad cruel, dinámica y cambiante, se apaga cuando se posa la vista en los procesos de la verdad abiertos en los países del Cono Sur y en Guatemala y El Salvador, que culminaron -para desgracia y desafío de lo jurídico- en amnistías, puntos finales y obediencias debidas. Las formas jurídicas fueron puestas al servicio del mantenimiento del silencio y de la injusticia para los desaparecidos y sus familias en estos países.
En la presentación del informe del Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos de Honduras, se lee que "Los grandes países no son aquellos que no han tenido épocas oscuras y de barbarie, son los que pudieron examinarlas sin temores para así superarlas. Las verdaderas democracias son las que pueden examinarse a sí mismas. Las naciones con futuro son las que pueden, con valentía, enfrentar la verdad."

En consecuencia, dados los hechos y dados sus efectos, la reconstrucción de sociedades realmente democráticas en nuestro continente, en las que prevalezcan los ideales de justicia y libertad, exige como condiciones sine qua non el esclarecimiento de la verdad sobre los desaparecidos, la identificación y castigo de los culpables de éstas y de otras violaciones de los derechos humanos y la generación de mecanismos sociales que no permitan el surgimiento de los crímenes en el futuro. Esto, lamentablemente sigue siendo una asignatura pendiente para las sociedades latinoamericanas.

Predicar (y creer) en la posibilidad de construir un régimen justo y democrático sin resolver el conflicto moral y social que significa la existencia de miles de desaparecidos, es colocar a la sociedad en una situación de engaño que daña aún más profundamente su identidad. En tal régimen, son la violencia y los sentimientos de desconfianza en los mecanismos de convivencia y de justicia los que continúan prevaleciendo.

Las luchas de los familiares de los desaparecidos y las de las organizaciones de derechos humanos, cada vez más conscientes de la gravedad del fenómeno, se han encaminado a la inscripción social del mismo. Esto solo es posible mediante el no acatamiento del imperativo del silencio. El contravenirlo y el pretender crear un contraconsenso significó para ellas en el pasado someterse a la represión, en un esfuerzo encaminado a aislarles socialmente. Sus luchas desafiaron los enunciados del poder concretados en el marco de las leyes de impunidad, la censura y la condena emitida por determinados sectores sociales.

Sin embargo, éstas son la única respuesta social coherente capaz de posibilitar no sólo la recuperación emocional de los afectados, sino también la reparación social del daño, desde el momento en que actúan de cara a la verdad, exigiendo justicia y señalando a los culpables de la fractura social que se produjo a partir de la aplicación del terror.

(Y la verdad surge, contraviniendo los imperativos de silencio y de olvido, aún de los labios de los desaparecedores. "El fin nunca justifica los medios" sentenció el general Martín Balza a nombre del ejército argentino al reconocer por primera vez en la historia la participación institucional de éste en las desapariciones de miles de ciudadanos de ese país. Esto sucedió después del terremoto provocado por las confesiones de Adolfo Scilingo y Víctor Ibáñez sobre la forma en que desaparecieron prisioneros echándolos al mar. "Si no logramos elaborar el duelo y cerrar las heridas no tendremos futuro, no debemos negar más el horror vivido y así poder pensar en nuestra vida como sociedad hacia adelante, superando la pena y el sufrimiento" dijo Balza. La culpa, sin embargo, para ser coherente consigo mismo y leal con sus subordinados, la dejó en el impreciso "...inconsciente colectivo de la Nación toda (...)."




DESAPARICIÓN FORZADA: RECUERDO U OLVIDO







""Quien no conoce su historia... tiende a repetirla" esta frase aunque suene un poco trillada a veces, es una triste realidad que afronta todos los países del mundo. Muchos parecen haber olvidado lo que la sed de poder ha causado, pasando por alto las vidas de aquellos que por tener una ideología diferente o por el simple hecho de criticar a su gobierno han sido mártires de regímenes autoritarios y frívolos, que han tomado como principal herramienta represiva la desaparición forzada que a su vez incluye el desarrollo de mecanismos psicológicos para el efectivo control político de la sociedad.
Estos mecanismos, apoyados en sentimientos de pertenencia, tienen como objetivos: generar consenso con relación a las prácticas terroristas del Estado, obtener legitimidad, deslegitimar a las víctimas de las desapariciones y garantizar su impunidad. Para lo cual acuden al llamado cuarto poder, las comunicaciones, llegando así hasta lo más profundo de la población en un tiempo muy corto.
La desaparición forzada se ha convertido en el amargo recuerdo de muchas familias latinoamericanas, dejando tras de si la grave intensidad de las secuelas emergentes de una catástrofe de dimensión apocalíptica, que no sólo afectan a la víctima directa, sino también a su familia y al resto de la sociedad.
En efecto, ni el resultado de los procesos adelantados, tanto a nivel interno como internacional, contra los directos responsables por la violación de los derechos humanos en Chile y Argentina; ni las medidas tomadas por cada gobierno para la reparación de las víctimas, han logrado cerrar las heridas de la desgarrada conciencia colectiva, pues ésta parte del supuesto que no es posible administrar el duelo por una muerte sin tener un cuerpo y sin descubrir la verdad que rodeó el hecho.

sábado, 21 de agosto de 2010

CEJIL: RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Desde su primera decisión en el Caso Velasquez Rodriguez hasta hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha resuelto numerosos casos individuales que denunciaban prácticas estatales de desaparición forzada de personas. A través de los mismos ha desarrollado estándares de protección para las víctimas y sus familiares, construyendo una importante jurisprudencia, algunos de cuyos puntos principales se exponen a continuación


La Desaparición Forzada: Delito Autonomo, Pluriofensico y Continuado

 

Desde sus primeros casos, la Corte IDH ha considerado la desaparición forzada como delito autónomo, con carácter permanente, y con elementos múltiples interconectados, estableciendo que la desaparición forzada de personas no sólo produce una privación arbitraria de la libertad, sino viola la integridad y la seguridad personal y pone en peligro la propia vida del detenido, colocándolo en un estado de completa indefensión y acarreando otros delitos conexos (Corte IDH, Caso Gómez Palomino, párr. 92).

Por ello, la Corte IDH ha requerido que la desaparición forzada no se analice de manera aislada, dividida y fragmentarizada, sino como un conjunto de los hechos que se presentan en el caso en consideración, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal al interpretar la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal, párr. 112).



Por su carácter continuado, la Corte IDH ha considerado que aún en aquellos casos en que el delito se cometió antes que el Estado hubiera ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la Corte tiene competencia para conocer del caso si los actos de la desaparición forzada continúan o permanecen más allá de la fecha de entrada en vigor de los tratados (Corte IDH, Caso Radilla Pacheco, párrs. 24 y 31).



Prevención de la Desaparición Forzada



La Corte ha establecido que “la privación de libertad en centros legalmente reconocidos y la existencia de registros de detenidos, constituyen salvaguardias fundamentales, inter alia, contra la desaparición forzada”(Corte IDH, Caso Anzualdo Castro, párr. 63)



En casos de privación de libertad seguida de desaparición, el hábeas corpus presenta, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo para garantizar la vida de la persona y proteger su integridad personal (Ibid, párr. 72)


viernes, 20 de agosto de 2010

¿QUÉ ES DESAPARICIÓN FORZADA?

La desaparición forzada ha sido definida tanto en textos internacionales como en la legislación interna de varios países, está se caracteriza por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.

Es un delito complejo, múltiple y acumulativo ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales: derecho a la vida; derecho a la libertad y a la seguridad personal; derecho a trato humano y respeto a la dignidad; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños; derecho a reparación, incluso mediante la indemnización; derecho a la libertad de opinión, expresión e información; derechos laborales y políticos.
Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a éste crimen.

La desaparición forzada es definida también como un abuso continuo ya que la víctima, entendida como figura sujeto titular del derecho, se extiende a los familiares. Estos sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos cuya suerte no se esclarece y de la impunidad de los autores, que no comparecen ante la justicia, llegando a padecer síndrome de estrés postraumático, como se reconoce en las sentencias judiciales. La clasificación de crimen continuo también supone que procesalmente, los hechos sólo prescriben a partir del momento en que se pueden elucidar, de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la justicia.

Otra característica que rodea a este delito es la indefensión jurídica absoluta de la víctima al quedar desprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo como resultado de la actuación de manera deliberadamente secreta de quienes cometen el crimen. Esta circustancia, sin embargo, permite que su defensa puede ser ejercida por cualquier persona cercana, familiar o amigo, o incluso una organización no gubernamental, generalmente un organismo defensor de derechos humanos. Dado que generalmente estos delitos tienen lugar en ausencia de separación de poderes, el sujeto pasivo de la acción procesal es el Estado en su conjunto quien debe responder a las demandas presentadas

AMERICA LATINA: ANTECEDENTES

En 1947, se creó en los EE.UU. el Consejo de Seguridad Nacional para el desarrollo de la doctrina de seguridad nacional. Esta doctrina, y su componente para la represión de disidentes, fue la base del adiestramiento impartido a oficiales de los ejércitos de diversos países de América del Sur en la Escuela de las Américas en Panamá y la US Special Warfare Center & School de Fort Bragg (Carolina del Norte), muchos de los cuales llevarían al extremo esta doctrina represora en varios países.

En America Latina se empieza a hablar de desaparición forzada  en los años 30 a razón de los crímenes del régimen de Maximiliano Hernández Martínez 1932 en El Salvador  y los de la represión en Guatemala tras el derrocamiento del gobierno de Jacobo Arbenz entre 1963 y 1966. Pero fue en los años 1970 en Argentina y Chile donde la práctica se fue configurando de manera numerosa por primera vez, cuando tras la instauración de las dictaduras militares en estos dos paises, sucedieron los más extremos y masivos casos de desapariciones cuya denuncia por familiares, asociaciones y personas relevantes de la lucha por los derechos humanos, llevaría posteriormente al desarrollo de una jurisprudencia internacional especial y el reconocimiento del delito de lesa humanidad de desaparición forzada, perseguido por el Tribunal Penal Internacional.

En otros países como Brasil, a través de la acción del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) tras el golpe de Estado de 1964 o nuevamente en El Salvador y Guatemala, mediante grupos paramilitares como la Organización Democrática Nacional (ORDEN) fueron también denunciados casos de desaparecidos hasta mediados de los años ochenta.

Según la Comisión de la Verdad de Panamá, durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1968 y 1989 se cometieron al menos 110 asesinatos y desapariciones de opositores en distintos periodos, algunos de las cuales ocurrieron incluso durante la invasión estadounidense de 198925

Otros casos de desaparición que se han dado a conocer y perduran como objeto de denuncia en tanto los procedimientos no se dan por cerrados hasta que se localizan los restos o el paradero de las víctimas han tenido lugar en Uruguay, Bolivia, Colombia, México y Perú.


FUENTE:http://es.wikipedia.org/wiki/Desaparición_forzada