sábado, 21 de agosto de 2010

CEJIL: RECOPILACION DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Desde su primera decisión en el Caso Velasquez Rodriguez hasta hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha resuelto numerosos casos individuales que denunciaban prácticas estatales de desaparición forzada de personas. A través de los mismos ha desarrollado estándares de protección para las víctimas y sus familiares, construyendo una importante jurisprudencia, algunos de cuyos puntos principales se exponen a continuación


La Desaparición Forzada: Delito Autonomo, Pluriofensico y Continuado

 

Desde sus primeros casos, la Corte IDH ha considerado la desaparición forzada como delito autónomo, con carácter permanente, y con elementos múltiples interconectados, estableciendo que la desaparición forzada de personas no sólo produce una privación arbitraria de la libertad, sino viola la integridad y la seguridad personal y pone en peligro la propia vida del detenido, colocándolo en un estado de completa indefensión y acarreando otros delitos conexos (Corte IDH, Caso Gómez Palomino, párr. 92).

Por ello, la Corte IDH ha requerido que la desaparición forzada no se analice de manera aislada, dividida y fragmentarizada, sino como un conjunto de los hechos que se presentan en el caso en consideración, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal al interpretar la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Corte IDH, Caso Heliodoro Portugal, párr. 112).



Por su carácter continuado, la Corte IDH ha considerado que aún en aquellos casos en que el delito se cometió antes que el Estado hubiera ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la Corte tiene competencia para conocer del caso si los actos de la desaparición forzada continúan o permanecen más allá de la fecha de entrada en vigor de los tratados (Corte IDH, Caso Radilla Pacheco, párrs. 24 y 31).



Prevención de la Desaparición Forzada



La Corte ha establecido que “la privación de libertad en centros legalmente reconocidos y la existencia de registros de detenidos, constituyen salvaguardias fundamentales, inter alia, contra la desaparición forzada”(Corte IDH, Caso Anzualdo Castro, párr. 63)



En casos de privación de libertad seguida de desaparición, el hábeas corpus presenta, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo para garantizar la vida de la persona y proteger su integridad personal (Ibid, párr. 72)


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